Ley de Libre Acceso a la Información Pública
Por Ana Imelda Paxtor Hernández
Bajo las bases del acuerdo gubernativo 92-2008 en donde se creó la Comisión para la transparencia y combate contra la corrupción, se establece el decreto 57-2008, ley de acceso a la información pública, que da vida al estado de derecho y al mismo tiempo promueve la participación ciudadana a exigir la transparencia en el uso del gasto público en las diferentes dependencias del estado.
En el artículo número 2 puede leerse: La presente ley es
de orden público, de interés nacional y utilidad social. Por lo tanto, al hacer
uso de la ley de acceso a la información pública puede solicitar informe de
gastos, presupuesto, contratos, listados de empleados y servidores públicos,
así como datos personales de los mismos.
También puede
solicitar detalle de los procesos realizados y por realizarse, entre ellos:
obras, compras, sentencias, proyectos, iniciativas de ley, decretos, toda
información que compruebe la transparencia en el manejo y ejecución de los
recursos públicos.
Dicha ley establece como obligatorio el “principio de
máxima publicidad”, es decir que toda información que se solicite no puede ser
reservada ni limitada. Al mismo tiempo en el artículo 3 menciona la gratuidad
en el acceso a la información, la cual puede presentarse por medio escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
Es importante mencionar que el decreto 57-2008 fue aprobado el 23 de septiembre del
mismo año y entro en vigencia el 21 de abril de 2009.